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Derecho de sucesión y herencias

El Derecho de sucesión es uno de los derechos más antiguos del mundo y está previsto en todos los países. En España, cuando una persona fallece hay siempre unos herederos «forzosos» -hijos, viudo o viuda, etc.- y, en caso de no haber hecho testamento, se reparten los bienes del difunto en un orden de sucesión establecido: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos e hijos de hermanos, resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, y finalmente, el Estado.

En nuestro país es fundamental la llamada «legítima hereditaria», la herencia que le corresponde a los hijos y demás descendientes y que está fijada en un tercio y que se distribuye a partes iguales entre ellos. Además les corresponde otro tercio, el de mejora. En Cataluña la legítima no es un tercio, sino la cuarta parte de la herencia.

Otra particularidad de nuestro país son los derechos forales que existen en algunas comunidades autónomas, y que cambian las reglas de las herencias. Hay comunidades por ejemplo como Galicia, Aragón, Baleares (algunas islas), Navarra o parte del País Vasco donde se puede «donar en vida», mientras en Madrid o la Comunidad Valenciana no se contempla.

HACER TESTAMENTO: MUY IMPORTANTE

Siempre es recomendable hacer testamento, un documento que puede elaborarse a cualquier edad y siempre ante notario si es posible. Con el testamento nos aseguramos de que el destino de nuestros bienes será el que deseamos, además facilita los trámites a realizar por los herederos y supone también menos costes económicos para ellos. Si no existe testamento, el reparto de los bienes entre nuestra familia o descendientes puede ser un verdadero quebradero de cabeza.

El testamento más fácil y seguro es el llamado «testamento abierto», se realiza ante notario de modo que éste puede asesorar sobre cualquier duda que surja. Relaciona los bienes o derechos y la última voluntad sobre ellos tras el fallecimiento. Es el testamento más frecuente, y con él podemos facilitar enormemente el traspaso de la herencia a nuestros herederos, sin necesidad de que tengan que acudir a instancias judiciales.

AUMENTAN LAS RENUNCIAS Y DONACIONES EN VIDA

El tema de las herencias está cambiando mucho en nuestro país. Por un lado, la crisis ha propiciado que se haya quintuplicado en los últimos años la renuncia a herencias, hasta alcanzar en 2015 los 37.623 casos, un verdadero récord.

Pero en el otro extremo, hay cada vez más personas que deciden donar su herencia en vida mediante los llamados «pactos sucesorios», sobre todo desde que una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de este año haya liberado al heredero de pagar impuestos por dichas ganancias patrimoniales. No obstante, como hemos apuntado, esto sólo es posible en algunas comunidades autónomas.

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